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Los daños punitivos y el requisito de dolo o malicia en EU

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Los daños punitivos son una forma de compensación que se otorga a las víctimas de lesiones personales cuando el demandado ha actuado con dolo o malicia, es decir, con intención de causar un daño grave o injusto. Los daños punitivos tienen como objetivo castigar al demandado por su conducta atroz y prevenir que vuelva a actuar de la misma manera.

Sin embargo, los daños punitivos no son fáciles de obtener ni de cuantificar, ya que requieren una prueba rigurosa y convincente del comportamiento malicioso del demandado.

En este artículo, vamos a explicar qué son los daños punitivos, cómo se otorgan y cuánto pueden ser en Estados Unidos, así como los requisitos que se deben cumplir para solicitarlos. También veremos algunos ejemplos de casos en los que se han otorgado o denegado los daños punitivos y las consecuencias legales que pueden tener.

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¿Qué son los daños punitivos?

Los daños punitivos son una figura jurídica que se encuentra principalmente en el derecho anglosajón, especialmente en el sistema común o common law. Se trata de una indemnización adicional a la reparación económica del daño real sufrido por la víctima, que tiene un carácter ejemplarizante y preventivo.

Los daños punitivos se diferencian de los daños morales en que estos últimos buscan compensar el sufrimiento psicológico o emocional causado por la lesión personal, sin importar si hubo dolo o malicia por parte del demandado. Los daños morales se basan en el principio de proporcionalidad entre el daño causado y el beneficio obtenido por el demandante.

Los daños punitivos también se distinguen de las indemnizaciones civiles ordinarias en que estas últimas tienen como finalidad restablecer la situación anterior a la lesión personal, es decir, recuperar lo perdido o lo deteriorado por el accidente. Las indemnizaciones civiles ordinarias se rigen por el principio de equidad entre las partes.

 

 
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¿Cómo se otorgan los daños punitivos?

Los daños punitivos no están regulados explícitamente por ninguna ley federal ni estatal en Estados Unidos. Por lo tanto, su otorgamiento depende del criterio judicial de cada caso concreto. Sin embargo, existen algunos principios generales que orientan la decisión sobre la procedencia y la cuantía de los daños punitivos.

Uno de estos principios es el llamado “umbral”, que establece un nivel mínimo de conducta maliciosa para justificar la aplicación de los daños punitivos. Según este principio, solo se pueden otorgar los daños punitivos cuando hay evidencia clara y convincente de que el demandado actuó con dolo o malicia intencional al causar la lesión personal.

Otro principio es el llamado “funcional”, que establece una relación funcional entre los elementos del derecho afectado y la conducta del demandado. Según este principio, solo se pueden otorgar los daños punitivos cuando hay evidencia suficiente para demostrar que:

  • El derecho afectado fue gravemente violado por la conducta del demandado.
  • La conducta del demandado fue deliberada e intencional.
  • La conducta del demandado fue desproporcionada e injustificada.
  • La conducta del demandado fue dirigida contra una persona específica.

Un tercer principio es el llamado “preventivo”, que establece una función preventiva y disuasiva de los daños punitivos. Según este principio, solo se pueden otorgar los daños punitivos cuando hay evidencia suficiente para demostrar que:

  • La conducta del demandado fue típica e inusual.
  • La conducta del demandado fue grave e irreparable.
  • La conducta del demandado fue perjudicial para otros posibles ofensores.
  • La conducta del demandado fue contraria al orden público o a las buenas costumbres.

 

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¿Cuánto pueden ser los daños punitivos?

La cantidad exacta de los daños punitivos depende también del criterio judicial de cada caso concreto. No existe una fórmula única ni un límite legal para determinarlos. Sin embargo, existen algunos métodos para estimarlos basados en criterios objetivos o subjetivos.

Uno de estos métodos es el llamado “proporcional”, que establece una proporción entre los daños punitivos y los daños reales o compensatorios. Según este método, los daños punitivos deben ser proporcionales al daño causado por la conducta del demandado, sin ser excesivos ni irrisorios. Por ejemplo, si el daño real fue de 10,000 dólares, los daños punitivos podrían ser de 100,000 dólares, lo que supone una proporción de 10 a 1.

Otro método es el llamado “razonable”, que establece una razonabilidad entre los daños punitivos y las circunstancias del caso. Según este método, los daños punitivos deben ser razonables en función de la gravedad de la conducta del demandado, la capacidad económica del demandado, el impacto social de la conducta del demandado y el interés público en prevenir la conducta del demandado. Por ejemplo, si el demandado es una empresa multimillonaria que ha causado un daño ambiental irreversible, los daños punitivos podrían ser de varios millones de dólares, lo que supone una cantidad razonable para castigar y disuadir al demandado.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar los daños punitivos?

Los requisitos para solicitar los daños punitivos varían según el estado en el que se presente la demanda, ya que cada estado tiene su propia legislación y jurisprudencia al respecto. Sin embargo, existen algunos requisitos comunes que se deben cumplir en la mayoría de los casos, como son:

  • Presentar una demanda por lesión personal contra el demandado, alegando que el demandado causó la lesión personal con dolo o malicia.
  • Probar la existencia y la cuantía del daño real o compensatorio sufrido por la víctima, mediante pruebas documentales, testimoniales, periciales o de otro tipo.
  • Probar la existencia y el grado del dolo o la malicia del demandado, mediante pruebas claras y convincentes, que superen el estándar de la preponderancia de la evidencia.
  • Solicitar expresamente los daños punitivos en la demanda o en una moción posterior, especificando la cantidad o el método de cálculo que se propone.
  • Respetar los plazos y las formalidades legales para presentar la demanda y la solicitud de daños punitivos, según las normas procesales de cada estado.

 

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¿Qué consecuencias legales pueden tener los daños punitivos?

Los daños punitivos pueden tener varias consecuencias legales, tanto para el demandante como para el demandado, como son:

  • Para el demandante, los daños punitivos pueden suponer una fuente de ingresos adicional, que le permita cubrir sus gastos médicos, legales o de otro tipo, derivados de la lesión personal. Además, los daños punitivos pueden suponer una satisfacción moral, al ver que se hace justicia y se castiga al demandado por su conducta maliciosa.
  • Para el demandado, los daños punitivos pueden suponer una carga económica significativa, que le obligue a pagar una suma elevada al demandante, además de los daños reales o compensatorios. Además, los daños punitivos pueden suponer una sanción social, al ver que se daña su reputación y se expone su conducta maliciosa al público.
  • Para la sociedad, los daños punitivos pueden suponer un beneficio colectivo, al contribuir a la prevención y la disuasión de conductas maliciosas que puedan causar lesiones personales a otras personas. Además, los daños punitivos pueden suponer un refuerzo del orden público y de las buenas costumbres, al fomentar el respeto a los derechos y a la dignidad de las personas.

 

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¿Qué ejemplos hay de casos en los que se han otorgado o denegado los daños punitivos?

A continuación, vamos a ver algunos ejemplos de casos reales en los que se han otorgado o denegado los daños punitivos en Estados Unidos, según el tipo de lesión personal y el tipo de conducta maliciosa:

  • Lesión personal por negligencia médica: En el caso Bard v. Hill-Rom Co., el demandante sufrió una infección grave por el uso de un colchón defectuoso en un hospital. El demandado, fabricante del colchón, sabía que el producto tenía un defecto de diseño que podía causar infecciones, pero no lo retiró ni lo advirtió al público. El jurado otorgó al demandante 1.5 millones de dólares en daños compensatorios y 25 millones de dólares en daños punitivos, por considerar que el demandado actuó con dolo o malicia al ocultar el defecto y exponer al demandante a un riesgo innecesario.
  • Lesión personal por accidente de tráfico: En el caso BMW of North America, Inc. v. Gore, el demandante compró un automóvil nuevo que había sido repintado por el demandado, fabricante del automóvil, sin informar al demandante. El demandante alegó que el repintado disminuyó el valor del automóvil y que el demandado actuó con dolo o malicia al engañar al demandante. El jurado otorgó al demandante 4,000 dólares en daños compensatorios y 4 millones de dólares en daños punitivos, por considerar que el demandado actuó con dolo o malicia al engañar al demandante. Sin embargo, la Corte Suprema de Estados Unidos redujo los daños punitivos a 2 millones de dólares, por considerar que eran excesivos y violaban el debido proceso del demandado.
  • Lesión personal por discriminación laboral: En el caso Kolstad v. American Dental Association, la demandante fue una empleada que fue rechazada para un ascenso por el demandado, su empleador, por motivos de género. La demandante alegó que el demandado actuó con dolo o malicia al discriminarla por ser mujer. El jurado otorgó a la demandante 52,718 dólares en daños compensatorios y 1 millón de dólares en daños punitivos, por considerar que el demandado actuó con dolo o malicia al discriminarla por ser mujer. Sin embargo, la Corte Suprema de Estados Unidos denegó los daños punitivos, por considerar que el demandado no actuó con dolo o malicia, sino con ignorancia o indiferencia.

 

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