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Conozca los Últimos Ajustes de la Ley Laboral y el Departamento del Trabajo

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Las modificaciones a la ley laboral, las legislaciones y el Departamento de trabajo hacen parte del impulso general de la administración del expresidente Donald Trump para finalizar y flexibilizar las regulaciones antes de que la administración actual llegara al cargo. Si usted es contratista independiente, propietario o administrador de una empresa en la que se utiliza este modelo laboral, debe conocer estas nuevas normativas

En caso de que usted sea empleado, debe de igual manera poseer la información que involucran sus nuevos derechos y obligaciones, y comunicarse con Conexión Legal llamando al 1800 201 1220 o escribiéndonos por medio de WhatsApp en cuanto sienta que alguno de sus derechos laborales ha sido vulnerado, para recibir la mejor asesoría gratuita y, si así lo decide, lograr que reciba la atención de un abogado laboral.

Es probable que la nueva regla del DOL para definir el estatus de un empleado frente a una empresa sea impugnada en la administración Joe Biden. Sin embargo, la actual normativa, proporciona una guía útil para las empresas que luchan por adaptarse a la nueva economía denominada como Gig Economy, es decir el modelo que mueve la economía a través de plataformas digitales, que ofrecen servicios profesionales de particulares para proyectos de corto plazo; una forma de economía colaborativa que mueve grandes números por medio de pequeñas cantidades de dinero

Debe tener en cuenta que la nueva economía denominada como Gig Economy puede tener un impacto en la forma en que las empresas contabilizan a sus trabajadores, lo que puede suceder debido a que más empresas amplían el uso de contratistas independientes en lugar de empleados a tiempo completo.

En ese orden de ideas, las aclaraciones para contratistas independientes pueden llegar a tener algunas implicaciones fiscales, que pueden afectar la economía nacional si las empresas retienen los impuestos sobre la nómina dependiendo del estatus de sus trabajadores, o si simplemente enviaron el reporte antes del 31 de enero. Allí radica la importancia de tener claro bajo qué concepto las aclaraciones para contratistas independientes pueden cambiar el tipo de contrato de un trabajador.

La nueva reglamentación proporciona orientación sobre cómo las empresas deben contabilizar a los trabajadores del Gig Economy. Por ejemplo, aquellos que reciben utilidades por trabajar en aplicaciones como Uber, Lyft, Airbnb, DoorDash, Grubhub, Instacart, Postmates, entre otras.

Muchas empresas del Gig Economy ya consideran a estos trabajadores como contratistas independientes. Además, las nuevas regulaciones pueden llevar a algunas empresas de este tipo a reclasificar a sus empleados como contratistas independientes.

Debe recordar que la economía de su empresa y su condición laboral ahora dependen en gran medida de poder descifrar con claridad las leyes laborales. DOL define a un trabajador como contratista independiente o como empleado al determinar que esto depende de la naturaleza de su trabajo. Es decir, de la oportunidad que tiene un trabajador para obtener pérdidas y ganancias, de acuerdo con un comunicado de prensa del 6 de enero de 2021.

Según DOL, se reconoce como reglamentación el principio de la ‘realidad económica’ bajo la cual el trabajador ejecuta sus funciones. Consecuentemente, hay que considerar la ‘realidad económica’ para determinar si una persona tiene su propio negocio (contratista independiente) o si depende económicamente de un empleador potencial para trabajar.

Esta nueva disposición jurídica entrará en vigencia el día 8 de marzo del año en curso; adicional a la determinación de basarse en el principio de la ‘realidad económica’ bajo la cual el trabajador ejecuta sus funciones, la nueva regla, también incluye otros tres factores que podrían servir como puntos de referencia complementarios.

  • La cantidad de habilidad requerida para el trabajo. Esto se puede contemplar como experiencia previa y estudios realizados para desempeñar las labores.
  • La duración pactada de la relación laboral entre el empleado y el empleador. Es decir, contractualmente el tiempo que han acordado trabajar juntos.
  • Debe considerarse si el trabajo realizado por el empleado se considera como parte integral de la producción al interior de la empresa.

Recuerde que, si aún tiene dudas al respecto o cree que sus nuevos derechos han sido violados, debe comunicarse con Conexión Legal para que podamos brindarle la asesoría legal que necesita sin la necesidad de poner un solo dólar de su bolsillo, para que posteriormente podamos acercarlo con un abogado laboral que pueda representarlo ante la corte en caso de ser necesario.

Siga los pasos del siguiente formulario para agendar su cita de asesoría gratuita.

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