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¿Cómo Puede un abogado de Hostigamiento Ayudarme ante un Caso de Acoso Sexual en el trabajo?

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La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo establece que es ilegal acosar a una persona (empleado o solicitante de empleo) por su sexo. El acoso puede incluir «acoso sexual» o avances sexuales indeseados, solicitudes de favores sexuales y otro tipo de acoso verbal o físico de naturaleza sexual.

El acoso no siempre tiene que ser exclusivamente de naturaleza sexual necesariamente, sino que también puede llegar a incluir comentarios ofensivos sobre el sexo de una persona. Por ejemplo, es ilegal acosar a una mujer al hacer comentarios ofensivos sobre las mujeres en general, lo que es conocido como misoginia.

La víctima acosada puede ser del mismo o diferente sexo que el de la persona acosadora, sin que importen las preferencias sexuales de la primera.

Si usted considera que es o ha sido víctima de acoso sexual comuníquese lo más pronto posible con el equipo de Conexión Legal para recibir la mejor asesoría gratuita, y luchar por la compensación que usted se merece de la mano de un abogado de hostigamiento en el trabajo especializado en casos como estos.

El acoso sexual es un problema grave en los Estados Unidos. No son solo los empleados víctimas de acoso sexual quienes sufren golpes emocionales devastadores durante un largo tiempo, ni solo el acosador el que sentirá el peso de las leyes que prohíben el acoso sexual.

En esta sociedad cuya atención se ha centrado históricamente en eliminar los casos de acoso sexual, ¿Cómo podemos aprender a diferenciar un comportamiento aceptable de una situación de acoso ilegal? En otras palabras, ¿Cómo definimos el acoso sexual, y cómo revisa un tribunal un reclamo por acoso sexual?

Pues en el contexto federal, el acoso sexual se considera una forma de discriminación basándose en el sexo en el marco del Título VII de Ley de Derechos Civiles de 1964, que aplica a todos los empleadores con quince o más empleados.

Cualquier persona puede ser afectada por la conducta ofensiva en cuestión, no solamente la persona a quien sea dirigida la conducta. Estos individuos también se consideran como víctimas de la conducta. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC por sus siglas en inglés) define la ofensa de acoso sexual en el contexto laboral de la siguiente manera:

Avances sexuales indeseados, solicitudes de favores sexuales y otro tipo de conducta verbal o física de esta misma naturaleza sexual representa un caso de acoso sexual cuando la ocurrencia o el rechazo de esta conducta afecta de forma implícita o explícita el desempeño laboral del individuo, interfiere de forma injustificada con el desempeño laboral del individuo o genera un entorno de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

La EEOC ofrece directrices adicionales sobre lo que constituye acoso sexual: la conducta del agresor debe ser ofensiva y no bienvenida por la víctima. Puede haber acoso aún y cuando no haya daño económico o despido de la víctima.
El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un agente del empleador, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo o alguien que no sea empleado. La víctima y el acosador pueden ser de cualquier género o de género no binario. La víctima no tiene que tener una identidad de género específica.

Si usted se ha sentido identificada o identificado con esta clase de hostigamiento y discriminación, no dude más y comuníquese de inmediato con Conexión Legal llamando al 1800 201 1220 o escribiéndonos vía WhatsApp para poder recibir la mejor asesoría gratuita y lograr que se le otorgue la compensación que merece por haber sido víctima de estos delitos que las leyes de los Estados Unidos de América sancionan de forma severa, siempre protegiéndole a usted.

Siga los pasos del siguiente formulario para agendar su cita de asesoría gratuita.

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